Canal de denuncias
En MAF Auditores, S.L.P. entendemos que la confianza es la base de nuestro trabajo como auditores. Por eso mantenemos un compromiso firme con el cumplimiento normativo, la integridad profesional, la independencia y el respeto a los principios éticos que rigen nuestra actividad.
Impulsamos una cultura interna orientada a la prevención y detección temprana de irregularidades, fomentamos la transparencia, la responsabilidad y el respeto en el entorno laboral y promovemos que cualquier persona vinculada a nuestra organización pueda comunicar, de forma segura y confidencial, comportamientos que pudieran ser contrarios a la Ley o a nuestros valores.
Con este objetivo ponemos a disposición de empleados y personas vinculadas a nuestra actividad un Canal interno de información o denuncias, seguro y confidencial, para identificar y corregir a tiempo posibles irregularidades, mejorar nuestros controles y proteger tanto a quienes informan de buena fe como a los derechos de todas las personas implicadas.
Con este canal damos cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y a la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
¿Quién puede hacer uso de este canal?
De acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, pueden hacer uso de este canal las siguientes personas que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional:
- Cualquier persona empleada de MAF Auditores, S.L.P., por cuenta ajena o como autónomo, con inclusión de los becarios que realicen sus prácticas en nuestra firma y los trabajadores en formación, con independencia de que reciban o no una remuneración, tanto si la relación laboral aún no ha comenzado como si ya ha finalizado.
- Los partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de nuestra firma, incluidos los miembros no ejecutivos.
- Cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y dirección de proveedores, contratistas y subcontratistas de la organización que, en un contexto laboral, comercial o profesional, haya tenido conocimiento de infracciones, irregularidades o incumplimientos.
- Cualquier otra persona que haya desempeñado o vaya a desempeñar cualquiera de los cargos establecidos en este apartado.
Además, podrán hacer uso de este canal quienes sean o hayan sido clientes de nuestra firma, aun cuando estos no estén expresamente contemplados en la Ley 2/2023, en especial cuando las comunicaciones estén relacionadas con la falta de integridad, ética o independencia de nuestros empleados en el desarrollo de los servicios prestados. En estos casos, la aplicación del régimen de protección de la Ley 2/2023 requerirá que concurran las condiciones previstas en su ámbito subjetivo y material.
¿Con qué fin debería utilizarse este canal?
Este canal está destinado a comunicaciones sobre hechos que puedan constituir:
- Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal en España.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción administrativa grave o muy grave en España.
Todo ello en los términos del ámbito material de la Ley 2/2023.
Este canal no es el cauce para quejas comerciales, reclamaciones de servicio o incidencias laborales ordinarias, que se tramitarán por los canales habituales, salvo que los hechos encajen en el ámbito material anterior.
¿Cómo realizar una comunicación?
Puedes acceder al Canal de Denuncias a través del enlace que se encuentra al final de esta página y que conecta a la plataforma externa, segura y confidencial, donde tus comunicaciones quedarán registradas, garantizando la confidencialidad e integridad en todo momento.
Para acceder al formulario habilitado en el Canal Ético de Denuncias, Informaciones y Comunicaciones deberás aceptar previamente la Política de Privacidad.
El canal permite realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, en cuyo caso el informante podrá incorporar a la información un archivo de audio con su declaración. A solicitud del informante, también podrá presentar comunicaciones mediante una reunión presencial. El momento y lugar de estas reuniones se coordinarán con los informantes que la soliciten. Las comunicaciones verbales realizadas a través de reunión presencial serán documentadas mediante grabación, previo consentimiento del informante.
Una vez hayas interpuesto tu comunicación, podrás hacer seguimiento de esta mediante la contraseña de acceso generada automáticamente.
¿Qué información debo aportar al hacer la comunicación?
Para poder valorar una denuncia, esta debe contener:
- Datos identificativos de la persona que realiza la comunicación, salvo cuando se opte por el anonimato.
- Si se conocen, datos identificativos de la persona o personas a las que se atribuye la incidencia.
- Una descripción de los hechos denunciados, concretando en la medida de lo posible la vulneración de la normativa que se aprecie, la fecha, las personas implicadas y los testigos.
- Si se cuenta con ellas, pruebas o evidencias que soporten los hechos comunicados.
Confidencialidad
MAF Auditores utiliza los servicios de un proveedor externo que se encarga del mantenimiento de la plataforma utilizada para la recepción y envío de las comunicaciones. La plataforma está diseñada para preservar la confidencialidad de la información presentada y permitir, si el informante lo desea, la presentación anónima de la comunicación.
Se mantendrá la confidencialidad de la Persona Informante, de las comunicaciones recibidas, de la investigación realizada y de las personas afectadas o investigadas (la Persona Afectada). En particular, no se comunicará la identidad de la persona informante a la Persona Afectada. La identidad solo podrá comunicarse, en su caso, a autoridades competentes cuando proceda conforme a la Ley 2/2023 y con las salvaguardas previstas legalmente.
Todas las investigaciones internas se llevarán a cabo con el debido respeto tanto a los derechos de la Persona Informante como de la Persona Afectada.
Aunque la identidad del informante se tratará con confidencialidad reforzada y no se revelará salvo en los supuestos legalmente previstos, debe tenerse en cuenta que, durante la tramitación e investigación de una comunicación, puede ser necesario poner en conocimiento de las personas afectadas o investigadas determinados hechos, circunstancias y/o evidencias para garantizar el derecho de defensa y la adecuada gestión del expediente. En consecuencia, aun cuando la firma no comunique la identidad del informante, esta podría quedar expuesta durante la investigación de la denuncia, ya que, por el contenido, el contexto o el nivel de detalle de la información aportada, las personas afectadas podrían inferir o formarse una idea razonable sobre la posible identidad del informante. La firma adoptará medidas para minimizar este riesgo en la medida de lo posible.
Todas las investigaciones internas se llevarán a cabo con el debido respeto tanto a los derechos de la Persona Informante como de la Persona Afectada.
La persona que haga uso del canal puede formular la comunicación de forma anónima. En caso de que desee realizar una comunicación anónima, no incluya ningún dato de carácter personal identificativo o que permita identificarle, por ejemplo: nombre, apellidos, dirección de correo corporativa, dirección postal o el tipo de relación que mantiene con nuestra firma o con la persona o personas a las que haga referencia en su comunicación.
Protección frente a represalias y discriminación
Todas las personas informantes contempladas en la Ley 2/2023 que comuniquen infracciones o irregularidades sobre las cuestiones contempladas en la misma gozarán del régimen de protección previsto en ella, siempre que tengan motivos razonables para pensar que la información es veraz.
MAF Auditores se compromete a que ninguna persona que reporte de buena fe un asunto que le preocupa con arreglo a esta política se vea perjudicada de algún modo por haber presentado dicho reporte, tanto si la cuestión reportada queda demostrada en última instancia como si no. No podrán ser sancionados ni sufrirán ninguna consecuencia negativa o represalia, ni amenaza o tentativa de ella, por el hecho de efectuar la comunicación o por no haber cumplido una instrucción contraria a la normativa.
Esta garantía de ausencia de represalias se extiende a las personas físicas o jurídicas vinculadas con la Persona Informante, a las personas físicas que le asistan durante la presentación y tramitación de la comunicación, así como a los representantes legales de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo a la Persona Informante.
En el caso de que una persona crea que está siendo discriminada o perjudicada por otra persona de la firma como resultado de haber informado de un caso o haber ayudado a la firma en cualquier investigación de acuerdo con esta política, deberá informar inmediatamente y se tomarán medidas adecuadas para su protección ante cualquier represalia.
Las medidas de protección no se aplicarán a quien informe de mala fe, a quien informe de hechos que carezcan de toda verosimilitud o fundamento o estén basadas en meros rumores, estén completamente disponibles para el público o se hayan obtenido de manera ilícita. Tampoco se aplicarán respecto de quien aporte información vinculada a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que únicamente afecten al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación, las cuales no deben ser objeto de comunicación por este canal.
Protección de datos
Los datos de carácter personal facilitados en el marco de este canal se tratarán de conformidad con la Ley 2/2023, el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), con fines legítimos y específicos en relación con la tramitación e investigación que pueda derivarse de la comunicación. No se utilizarán para fines incompatibles y serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.
Solo trataremos aquellos datos e informaciones pertinentes y necesarias para gestionar y tramitar las comunicaciones recibidas y, en su caso, investigar los hechos comunicados. Los datos cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica tras su análisis inicial se eliminarán sin más dilación, sin perjuicio de la información que pueda conservarse para basar acciones que puedan interponerse como consecuencia de ilícitos penales a que pueda dar lugar la información que se acredite como no veraz.
El acceso a los datos personales facilitados por los informantes quedará limitado al responsable del sistema, a quienes los gestionen directamente y a las personas previstas en la Ley 2/2023.
Canal externo de informaciones
Este canal interno de información es el cauce recomendado para informar sobre las acciones u omisiones previstas en la Ley 2/2023, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.
No obstante, existen otros canales externos e independientes a nuestra firma a los que puede acudir para presentar su denuncia, tanto directamente como tras la previa comunicación a través de nuestro canal interno. Así, usted puede informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
En la página web de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., puede encontrar más información sobre otros canales externos.
Uso responsable del canal
Todas las comunicaciones que se realicen a través de este canal deben realizarse de buena fe, con un relato veraz según el conocimiento disponible, y estar basadas en información obtenida en el marco de su relación laboral o profesional con nuestra firma. El uso malintencionado del canal y las comunicaciones deliberadamente falsas o sustentadas en información obtenida de manera ilícita puede dar lugar a medidas disciplinarias y, en su caso, a acciones legales.

